SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2.2.Informe de la autoridad demandada y de la representación del Ministerio Público
Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Instructor Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia, refirió que no obstante la baja médica que tiene, se presenta ante ese tribunal para acusar la falta de lealtad procesal de la parte accionante, toda vez que en reiteradas oportunidades se ha suspendido la audiencia para considerar las medidas cautelares respecto al imputado ahora accionante, tal es así que la audiencia señalada para el día de hoy, en mérito de haber sido conducido el imputado ante esa autoridad, fue suspendida por la incomparecencia del abogado del accionante, lo que de fe del interés manifiesto en dilatar y entorpecer el normal desarrollo del proceso.
Señaló además, que estando providenciada la libertad del imputado, el cumplimiento del mandamiento de libertad no le compete a esa autoridad sino al Oficial de Diligencias, por lo que no se explica los motivos de la demanda en su contra, concluye solicitando se declare sin lugar e improcedente la presente acción de libertad.
Por su parte, Fernando Melean, Fiscal de Materia, hizo notar que el Juez demandado, emitió la providencia por la cual se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y posteriormente, asumió suplencia Marlen Alconz Benavidez, Jueza Instructor, quien fue la que suspendió la audiencia del día 23 de julio en horas de la mañana.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada y de la representación del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.2.De los fines instrumentales de la declaratoria de rebeldía y el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.3. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada
- los actos en los que incurrieron las autoridades recurridas a tiempo de aprehender al recurrente, invocados en este recurso como lesivos a su derecho a la libertad no pueden ser objeto de un nuevo análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR