SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.3. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada

De acuerdo al art. 18.III de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), el hábeas corpus tiene la finalidad de restituir la libertad, hacer que se reparen los defectos legales o poner al demandante a disposición del juez competente. Dichas finalidades guardan armonía con lo previsto en el art. 125 de la CPE vigente, cuya última parte establece que el accionante podrá acudir ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y “solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Tales propósitos, en el marco de la jurisprudencia contenida en las SSCC 0160/2010-R, 0181/2010-R y 0008/2010-R, glosadas precedentemente, pueden ser cumplidos, antes de acudir a la justicia constitucional, por la jurisdicción ordinaria, ya sea a través del juez cautelar, cuando se impugnen mandamientos de aprehensión, sean estos judiciales, fiscales o policiales o a través del tribunal de apelación, cuando se impugnen las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares.