SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
concedió
El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 291/2009, cursante de fs. 37 a 40 vta., concedió y declaró parcialmente probada la demanda de acción de libertad, dejando en consecuencia sin efecto los actuados posteriores a la providencia que dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, disponiendo además que se remitan antecedentes al Consejo de la Judicatura para que se investiguen las omisiones denunciadas contra el Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, disponiendo la libertad del accionante, con el fundamento de que la parte accionante, en su demanda denunció dos situaciones concretas, el encontrarse indebidamente privado de libertad e indebidamente procesado, en ese antecedente, señala que el accionante no se encontraba indebidamente privado de libertad ya que el mandamiento de aprehensión fue emitido por autoridad competente conforme a la previsión del art. 129 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin embargo se evidencia indebido procesamiento toda vez que la autoridad accionada, no dio la oportunidad de justificar la inasistencia del imputado a la audiencia y de manera inmediata dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión, lo cual resulta irrazonable y vulnera el debido proceso, ocasionando un daño irreparable al procesado, pues éste fue privado de su libertad a horas 15:30 del mismo día.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada y de la representación del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.2.De los fines instrumentales de la declaratoria de rebeldía y el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.3. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada
- los actos en los que incurrieron las autoridades recurridas a tiempo de aprehender al recurrente, invocados en este recurso como lesivos a su derecho a la libertad no pueden ser objeto de un nuevo análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR