SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó la acción y añadió que su persona en representación de su cliente, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, justificó debidamente su retraso y consiguiente ausencia, solicitando al Juez Cautelar, un compás de espera de treinta minutos, solicitud que le habría sido denegada disponiéndose inmediatamente la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión en contra del imputado.
Acusa, que habiendo justificado su retraso se dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, sin embargo la autoridad demandada no habría cumplido con la obligación de hacer cumplir el mandamiento de libertad, manteniendo al accionante detenido desde horas 15:30 del día 22 de julio hasta el momento de realización de la audiencia de acción de libertad, privado de libertad en la carceleta de la Corte Superior, sin motivo válido, atribuyendo nuevamente esta responsabilidad al Juez demandado.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada y de la representación del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.2.De los fines instrumentales de la declaratoria de rebeldía y el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.3. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada
- los actos en los que incurrieron las autoridades recurridas a tiempo de aprehender al recurrente, invocados en este recurso como lesivos a su derecho a la libertad no pueden ser objeto de un nuevo análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR