SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que Rosendo Gutiérrez Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, en audiencia de medidas cautelares señalada para el 22 de julio de 2010, omitió considerar el justificativo verbal presentado por el abogado del imputado y dispuso la inmediata emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, motivo por el cual, el accionante, no obstante de haber justificado por memorial su inasistencia y haberse dispuesto dejar sin efecto el referido mandamiento de aprehensión, fue detenido en la carceleta de la Corte Superior donde se mantuvo detenido hasta el momento de interposición de la demanda de tutela constitucional. En ese antecedente corresponde en revisión, verificar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada y de la representación del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- I
- II
- III
- no será posible acudir a esta acción, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- III.2.De los fines instrumentales de la declaratoria de rebeldía y el respectivo mandamiento de aprehensión
- III.3. La denegatoria de la acción de libertad en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada
- los actos en los que incurrieron las autoridades recurridas a tiempo de aprehender al recurrente, invocados en este recurso como lesivos a su derecho a la libertad no pueden ser objeto de un nuevo análisis
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR