SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme a la problemática planteada en la presente acción de libertad, el actual accionante acusó de ilegal la emisión de un mandamiento de aprehensión por parte del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, y por el cual el imputado habría sido aprehendido y conducido a la carceleta de la Corte Superior donde, esperaba la realización de la audiencia cautelar, la cual no se llevó a cabo por inasistencia de su abogado defensor manteniéndose detenido sin motivo.

Por la prueba y antecedentes de la presente acción de defensa, se tiene evidencia que en una anterior oportunidad, se suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el accionante, a solicitud suya, saliendo del informe de la autoridad demandada que ésta sería una conducta reiterativa y tendenciosa destinada a dilatar el presente proceso; en ese presupuesto resulta razonable la decisión del Juez demandado de ejercitar las facultades que le otorga la ley, y disponer la aprehensión del imputado, existiendo además Resolución judicial que declara la rebeldía del sindicado; en ese presupuesto el mandamiento emitido por la autoridad demandada no es ilegal lo mismo que la aprehensión del imputado.

Resulta también evidente que una vez justificada la ausencia del imputado a la audiencia, el Juez por providencia del mismo día, dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión y posteriormente señaló audiencia para la consideración de las medidas cautelares para el día siguiente, acción que culmina con la responsabilidad de la autoridad demandada en cuanto a la libertad del accionante, siendo evidente que a partir de ello, la responsabilidad por la libertad recae en otros funcionarios que no fueron objeto de la presente acción de libertad, por lo que en resguardo de sus derechos no corresponde pronunciarse.

Por otra parte, habiéndose señalado nueva audiencia para la consideración de las medidas cautelares contra el accionante, misma que fue suspendida en horas de la mañana antes de la realización de la audiencia de la presente acción constitucional, por inasistencia del propio abogado del accionante, se advierte manifiesto interés en dilatar el trámite del proceso y eludir con absoluta falta de lealtad procesal la materialización de las audiencias, por lo que resulta aún más justificable la decisión de la autoridad demandada al disponer la declaratoria de rebeldía con sus consiguientes efectos contra el accionante.

Finalmente se advierte que conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, habiéndose acudido a la vía ordinaria respectiva para la reposición del derecho supuestamente vulnerado, fue la misma autoridad la que conforme a procedimiento subsanó y restituyó el mismo, por lo que no existe mérito para que éste Tribunal ingrese a realizar un nuevo análisis sobre circunstancias que fueron debidamente solucionadas en la vía ordinaria; por otra parte, resulta evidente que no habiéndose denunciado omisiones respecto a los funcionarios subalternos, no corresponde ingresar en dicho análisis máxime si de haber existido los mismos, el accionante omitió accionar la queja respectiva ante el Juez cautelar, para efectivizar su libertad, conforme se tiene ampliamente explicado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, sin embargo, activó de manera inmediata -el mismo día-, la jurisdicción constitucional a sabiendas que se había dejado sin efecto la rebeldía y consiguientemente se libró por la autoridad demandada el mandamiento de libertad.