SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

7)

SC 0776/2006-R, no puede ser asimilable al caso de autos pues si bien habla del transcurso del tiempo, se concluye que la interpretación aplicable es diferente, debido a que se refiere esencialmente a lo dispuesto por el art. 239.2 del CPP; es decir, a la duración que exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; 7) En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el “Tribunal” aplicó lo establecido en la SC 0034/2005-R de 10 de enero; 8) El Auto de Vista 879/09 de 30 de diciembre de 2009, es totalmente diferente al caso de autos; y, 9) Es aplicable al caso la SC 0178/2005-R de 2 de marzo, por lo que no se han conculcado garantías constitucionales.