SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
7)
SC 0776/2006-R, no puede ser asimilable al caso de autos pues si bien habla del transcurso del tiempo, se concluye que la interpretación aplicable es diferente, debido a que se refiere esencialmente a lo dispuesto por el art. 239.2 del CPP; es decir, a la duración que exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito que se juzga; 7) En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el “Tribunal” aplicó lo establecido en la SC 0034/2005-R de 10 de enero; 8) El Auto de Vista 879/09 de 30 de diciembre de 2009, es totalmente diferente al caso de autos; y, 9) Es aplicable al caso la SC 0178/2005-R de 2 de marzo, por lo que no se han conculcado garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- e)
- :
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR