SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

Fragmento 2

El accionante, ratificó los términos de la demanda y ampliando señaló: a) Cuando solicitó complementación de la Resolución 256/2010 de 26 de abril, respecto a la SC 0776/2006-R de 8 de agosto, presentada por ellos, los Vocales demandados se pronunciaron como si les estuviese pidiendo cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del CPP, lo que no ocurrió porque requirieron dicha cesación conforme al inc. 3); b) Para rechazar la cesación, las autoridades demandadas se basaron en el AC 05/2006 de 20 de enero, que deriva de la SC 1506/2005-R de 25 de noviembre, que señala que no es suficiente el transcurso del tiempo de los dieciocho meses, sino también se debe probar que los riesgos procesales que dieron lugar a su detención ya no existen; empero, ese caso no resuelve la problemática referida a la petición en base al art. 239.3 del CPP, pues la persona que recupero su libertad mediante éstas, exigió salir libre sin requisitos, por lo que el Tribunal indicó que se le podía aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva y para que no se las disponga, debe demostrar que no existen riesgos procesales; c) En otro caso relacionado con ciudadanos peruanos, que invocaron el art. 239.3 del CPP, al solicitar la cesación de la detención preventiva, se le impusieron medidas sustitutivas, que fue apelado por el Ministerio Público, en sentido de que no bastaba el transcurso de los veinticuatro meses para ser viable la cesación, sino que en el caso existía el peligro de fuga, dicha Sentencia fue incluida en el libro de Sistematización Jurisprudencial del Tribunal Constitucional de 2008, por lo que si dicha línea hubiese cambiado no se la hubiese incluido; d) La SC 0776/2006-R de 8 de agosto, confirma el hecho de que sólo es necesario el transcurso del tiempo para conceder la cesación de la detención preventiva, el juez o tribunal aplicara medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del CPP, en ese sentido también se tiene a la