Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 256/10 de 26 de abril de 2010, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación formulada por el accionante, confirmó el Auto 06/2010 de 3 de febrero, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Tercero del citado Distrito Judicial (fs. 11 a 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- e)
- :
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR