SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y “seguridad jurídica”, arguyendo detención ilegal, a causa del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, estuviese detenido más de dieciocho meses, y al amparo del art. 239.3 del CPP, solicitó cesación de su detención preventiva, siendo rechazada en primera instancia al amparo de las SSCC 0012/2006-R, 0660/2007-R y 0874/2007-R, con el argumento de que no sólo debe haber transcurrido dieciocho meses, sino también debe desvirtuarse la existencia de riesgos procesales; determinación que en apelación, los Vocales demandados la confirmaron conforme a las SSCC 0094/2001 y 0034/2005-R y el AC 0005/2006-ECA. Sin embargo, pidió complementación en sentido de que se pronuncien respecto a la SC 0776/2006-R, que presentó; manifestando el codemandado, Ángel Aruquipa Chui, que esa Sentencia se refería a súbditos bolivianos, no aplicable al caso por ser los imputados de nacionalidad extranjera; y además, no cuentan con domicilio ni actividad lícita en nuestro territorio. Por consiguiente, corresponde en revisión verificar si la situación amerita conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- e)
- :
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR