Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
e)
SC 0037/2004-R de 19 de enero; y, e) El art. 239.3 del CPP, solamente cumple con las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia penal a la cual se ha adherido el estado Boliviano en las denominadas reglas de “Mayorca”, que señalan que la prisión no tendrá carácter de pena anticipada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 2
- e)
- :
- 7)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades jurisdiccionales tienen la plena potestad de exigir el cumplimiento de ciertas formalidades procesales a fin de garantizar la presencia del procesado o condenado en el proceso; y si bien es cierto que la SC 0947/2001-R exigía únicamente el transcurso del tiempo para la viabilización de la cesación de detención preventiva por la causal comprendida en el inc. 3) del art. 239 del CPP, no es menos evidente que los alcances de dicho fallo fueron modulados de manera general por la SC 0034/2005-R, que establece que es el imputado quien debe demostrar con los elementos de convicción necesarios, que los motivos que fundaron su detención preventiva, han sido modificados o ya no existen
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR