SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1217/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

“improcedente”

Por Resolución 48/2010 de 16 de junio, cursante a fs. 106 a 107 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista que confirma la Resolución 06/2010, pronunciada por la Sala Penal Primera, se encuentra debidamente fundamentada, conforme establecen los arts. 124, 398 con relación al art. 251, todos del CPP; ii) Según la SC 0160/2005-R, el “habeas corpus” se activa cuando los medios de defensa existentes no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, por lo que no se puede acudir a este “recurso” cuando dicho ordenamiento prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, solamente agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión se podrá acudir a la jurisdicción constitucional; iii) La SC 0007/2010-R de 6 de abril, respecto a la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, moduló la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, que aplicando al caso concreto, el accionante ante la inconcurrencia de riesgos procesales que sirvieron para la disposición de su detención preventiva, debe acudir ante el Tribunal de Sentencia Tercero, donde se encuentra radicada la acusación en su contra, para solicitar la cesación de la detención preventiva en consideración a que las resoluciones de medidas cautelares son de carácter provisional, de acuerdo al art. 250 del CPP; y, iv) Conforme al AC 005/2006-ECA de 20 de enero, las autoridades demandadas actuaron en estricta observancia de la norma procesal penal y la jurisprudencia constitucional, respecto al pronunciamiento del Auto de Vista 256/2010 de 26 de abril, que confirma la Resolución 06/2010 de 3 de febrero, del Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal, no pudiendo considerarse la privación de libertad ilegal o indebida, toda vez que el accionante fue restringido de su derecho a la libertad a raíz de una acusación penal por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.