SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
1)
El accionante ratificó los términos de la demanda y ampliando su demanda, en audiencia expresó que: 1) Pese a haber accedido a su tarjeta prontuario jamás fue citado; 2) La calle 18 s/n de la zona Ballivián ciudad satélite no existe, el Oficial de Diligencias representó la diligencia con datos de un comparendo; 3) Dispuesta su declaratoria de rebeldía y contumacia, el 11 de junio de 2001, se dispuso la citación por edictos, cometiendo el error de citar a otra persona "Sergio Mamani Choque", diligencia que es objeto de nulidad porque no se estaría citando a la persona que se estaría procesando; 4) Asesoría Jurídica del GMEA y cualquier personal de recursos humanos sabían perfectamente que su representado era presidente del Comité de Vigilancia y que siempre estuvo en esas dependencias y de haber sabido se habría apersonado al proceso; 5) Del proceso se enteró mediante el "señor Huayllas" que es el otro coprocesado; y, 6) Su representado se encuentra indebidamente procesado e ilegalmente perseguido en vista de que nunca se le citó con el proceso, donde fue declarado rebelde librándose mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- se encuentre ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad personal
- APROBAR