Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Mediante Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, fueron designados los nuevos Magistrados, a quienes por Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 se ampliarón las facultades otorgadas a este tribunal para conocer causa presentadas a partir del 7 de febrero del año 2009; por lo que según Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero del presente año, convinieron proceder al sorteo de las causas pendientes; en el presente caso, habiéndose realizado tal actuado procesal el 16 de agosto de esta gestión, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- se encuentre ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad personal
- APROBAR