SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

se encuentre ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad personal

De lo expuesto por el accionante en su memorial de demanda, se tiene que la problemática principal de la acción, radica en el hecho de haberse ampliado una denuncia en contra de su representado, dentro la acción penal seguida a instancia Arcil Nilson Rodriguez iniciada a denuncia conjunta con el Gobierno Municipal de El Alto contra Ivan Pizza Romero por los delitos de falsedad y otros, refiere que nunca fue citado con actuado alguno, en vista de que en el proceso no constaba su domicilio; aspectos que ocasionaron la vulneración de sus derechos a la defensa, a la libertad y fundamentalmente a la garantía del  debido proceso, sin embargo, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1.1, la acción de libertad se concibe como una acción a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, se encuentre ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad personal, lo que no es evidente cuando se establece del informe de la autoridad codemandada, Marcos Rodas Fernández (fs.112 vta. ) "que el accionante goza a plenitud de su derecho a la libertad toda vez que en ningún momento habría firmado mandamiento alguno (sic).      

Por otro lado, cabe referir de igual manera que la acción de libertad sólo se activara cuando el acto lesivo se encuentre estrechamente vinculado con el derecho a la libertad como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de dichas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión; caso contrario, si el representado del accionante consideró vulnerado su derecho, al no ser citado debió acudir a la instancia pertinente a través del medio idóneo, -incidentes de actividad procesal defectuosa, y en caso de que el pronunciamiento de dicho incidente sea negativo, quedaba expedito el recurso de apelación incidental- que establece la norma procesal penal cuando se alegue vulneración al debido proceso, y sólo agotados estos medios ordinarios de producción, acudir a la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para reparar aquello; máxime si se tiene presente, que no se libró mandamiento alguno contra el representado del accionante.

Por lo precedentemente señalado, el Juez de garantías al haber declarado " improcente" denegado la acción de libertad, aunque con otros fundamentos y en uso de terminología acordada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.