SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro el proceso penal seguido por Arcil Nilson Rodríguez iniciado a denuncia conjunta con el Gobierno Municipal de El Alto (GMEA) contra Iván Pizza Romero, por el delito de falsedad y otros, el 13 de diciembre de 2000, René Huayllas Villca, principal imputado, solicitó se amplié denuncia en su contra sin señalar domicilio alguno donde se lo pueda citar; El 22 de febrero de 2001 se realizó el requerimiento en conclusiones solicitando Auto Inicial de la Instrucción; empero, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del El Alto, dispuso la devolución de obrados por la falta de citación a su representado cumplida esa observación trataron de citarlo a objeto de que preste su declaración informativa en dos lugares distintos y a la misma hora; producto de ello, el 21 de marzo debido a que supuestamente se habrían subsanado las observaciones hechas por el juez, se dispuso el Auto Inicial de Instrucción, formalizando querella, también en su contra y sin señalar domicilio.
Señala que el 5 de junio de 2001, se trató de notificar a su representado, "para que preste su declaración indagatoria, pero en la representación se manifiesta que fue buscado en el domicilio ubicado en la calle 18-B S/N de la zona Villa Ballivián (sic), asimismo, ante una lógica inasistencia debido a que no se practicó la citación, se libro mandamiento de aprehensión.
Refiere que el 29 de enero de 2003, se dispuso Auto Final de procesamiento, que radicó el 18 de febrero del mismo año en el Juzgado de Partido de El Alto, donde se dispuso la publicación de edictos emplazando a su representado para que asuma defensa, sin siquiera disponer que se oficie a identificaciones para conocer su último domicilio consecuentemente, dictando Resolución de rebeldía 51/2003 de 27 de agosto.
Expresa que posteriormente, el 30 de julio de 2004 se dictó Sentencia, la que fue anulada por Auto de Vista 415/2008 de 14 de mayo, sin que se haya dictado sentencia posteriormente; es así que, por resolución 12/2009 de 30 de enero, se dispuso la extinción de la acción a favor de Ivan Pizza Romero, concluyendo que al no haber sido citado legalmente en el proceso, se vulneró su derecho a la defensa, al debido proceso y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- se encuentre ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad personal
- APROBAR