SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
a)
Marcos Rodas Fernández, Juez Primero de Sentencia (en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto), codemandado, señaló: a) Lo que se denuncia es la vulneración al debido proceso, la falta de citación a la parte accionante; b) No se apersonó denunciando la falta de citación y otros aspectos a objeto de que pueda corregir el procedimiento; c) En obrados cursa una fotocopia legalizada del proceso seguido por Simón Choque Siñani, donde se señala como último domicilio la calle 5 de agosto Nº 25 de la zona Ballivián y en base a esta información ha sido citado en esa dirección al margen de haber sido citado en su domicilio real; d) No ha existido indefensión de ninguna naturaleza, se dice que nunca tuvo conocimiento del proceso lo que no es evidente ya que en las diligencias de policía judicial, se tiene que dentro de un acto investigativo en la oficina donde trabaja Simón Sergio Siñani Choque fueron incautadas evidencias como títulos falsos, sellos, papeles de la alcaldía, etc., y si trabajaba ahí, bien tenía conocimiento del proceso desde el primer momento que se ha iniciado las diligencias de policía judicial, pudiendo apersonarse; y, e) Si bien fue declarado rebelde y se expidió mandamiento de aprehensión, su persona no firmó ninguno, para que se pueda alegar que estuviera siendo perseguido y hostigado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- se encuentre ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad personal
- APROBAR