SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
"improcedente"
Mediante Resolución 09/2010 de 15 de junio, cursante de fs. 113 a 116 vta., el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías declaró "improcedente" la acción de libertad interpuesta, disponiendo que la autoridad analice la causa conforme a procedimiento a efectos de evitar que la causa se desarrolle con vicios de nulidad, en base al siguiente fundamento: i) Se estableció de forma objetiva que en la causa motivo de autos se dictó Auto Inicial contra el representado del accionante sin que haya asistido a ninguna actuación dentro la fase investigativa; empero, de lo aseverado también se estableció que dentro la causa se llevó a cabo inspección ocular en su oficina, estableciéndose en primera instancia que la causa fue de su conocimiento; ii) Se estableció que dentro el desarrollo del proceso, el mismo ha adolecido de deficiencias procesales (…) si bien la autoridad jurisdiccional demandada no es responsable de dichas deficiencias, éste debió haber saneado las observaciones u omisiones existentes a momento de tener conocimiento de la misma; iii) Tanto la autoridad demandada así como los tribunales de alzada tienen el deber de velar por el desarrollo de la causa conforme a la economía procesal y no limitarse a esperar que las observaciones en el procedimiento sean amparadas por pretensión de las partes; iv) Si bien el representado del accionante aseguró no haber sido citado a través de un medio dispuesto por el legislador, o los mismos adolecen de defectos, estos cumplieron su finalidad; y, v) Simón Choque Siñani no planteó ningún incidente o excepción en forma ordinaria para que el mismo pueda subsanar, por lo que no se ha agotado la instancia ordinaria para abrir la jurisdicción constitucional, no existiendo mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La acción de libertad y el debido proceso
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- se encuentre ilegal o indebidamente perseguida, procesada o privada de libertad personal
- APROBAR