SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

denegó

Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela invocada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante impugna como acto violatorio de sus garantías y derechos la notificación con la moción de censura practicada el 14 de noviembre de 2008, desde entonces a la presentación de la acción de amparo, transcurrieron siete meses, lo que vulnera el principio de inmediatez; y, b) La acción presentada se funda en que la Notaria de Fe Pública no tenía competencia para practicar la notificación porque no se trata de un proceso judicial o administrativo sino político, debiendo ser convocada como demandada para que eleve informe; así como también debió ser demandada la Secretaria de Cámara de la Corte Departamental Electoral, María Eugenia Schmidt Vacaflores, quien informó sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 51 de la LM, como también debió concurrir como demandado el Juez de Sentencia de Achacachi, quien según el accionante, no ministró posesión a los Concejales suplentes.