SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.3. Análisis de la problemática planteada
En el caso motivo de análisis, el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la “seguridad jurídica” y el principio de legalidad, por cuanto las autoridades demandadas, a través de un irregular proceso de censura constructiva, determinaron revocar su mandato de Alcalde Municipal de Pucarani, designando a su reemplazante, sin que se hubieran cumplido los requisitos y el procedimiento establecido en el art. 51 de la LM, pues la moción de censura presentada en su contra, no le fue notificada personalmente, sino mediante cédula fijada en la puerta cerrada de la Alcaldía con la intervención de una Notaria de Fe Pública de El Alto; y, tampoco fue publicada, omitiendo además notificarle con la convocatoria a la sesión para considerar la censura, que se desarrolló en una localidad distinta a la sede oficial del Concejo Municipal, en la que el representante de la Corte Departamental Electoral de La Paz, no verificó el cumplimiento de los requisitos previos, ni exigió los requisitos de habilitación de los Concejales suplentes Virginia Uscamayta Ticonipa y Víctor Callisaya Callisaya, quienes participaron en la sesión extraordinaria de 17 de noviembre de 2008, sin estar habilitados por la Corte Departamental Electoral de La Paz, participaron sin competencia en las sesiones de 17 de noviembre, 12 y 15 de diciembre de 2008, firmando las RM 61/2008, 62/2008 y 63/2008, además de haber participado en la nueva conformación y designación de la Directiva del Concejo Municipal.
De los antecedentes que cursan en obrados, se colige que el accionante al sentirse afectado por los actos ahora denunciados a través de la presente acción tutelar, no agotó con carácter previo las vías administrativas de reclamo, pues no demostró haber presentado el recurso de reconsideración previsto en el art. 22 de la LM, con el objeto de que las autoridades ahora demandadas, al percatarse de las omisiones en las que hubieran incurrido, puedan enmendar las observaciones del accionante, de tal forma que el ente municipal, efectúe un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, en cuyo defecto, recién acudir a la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “conceda”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR