SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de junio de 2009, cursante de fs. 126 a fs. 132 de obrados, el accionante refiere que las autoridades demandadas emitieron la  Resolución Municipal (RM) 63/2008 de 15 de diciembre, designando en su reemplazo como Alcalde Municipal de Pucarani a Gregorio Mamani Canaza, después de haber llevado adelante una ilegal moción de censura constructiva en su contra.

El referido procedimiento de censura constructiva se llevó sin cumplir los requisitos exigidos en el art. 51 de la Ley de Municipalidades (LM), toda vez que la moción de censura efectuada mediante nota de 10 de noviembre de 2008, con sello de recepción de 14 de noviembre del indicado año, horas 9:30, fue firmada por los Concejales Edwin Huampu Espinoza, Eusebio Lecoña Choque, Nicolasa Cruz Quispe y Rufina Zerna Flores, no obstante que esta última presentó renuncia al cargo de Concejal, aceptada por Resolución expresa que no fue anulada ni acusada de nulidad.

La mencionada nota de moción de censura fue providenciada por decreto de 14 de noviembre de 2008, disponiendo su notificación personal en su despacho, la cual fue practicada con el sello de una Notaría de Fe Pública de El Alto, a pesar de existir una notaría en el municipio; notificación efectuada el 15 de noviembre de 2008, día no laboral, mediante cédula pegada en la puerta cerrada de la Alcaldía Municipal; consecuentemente, dicha notificación no fue practicada en forma personal, ni cumplió con la publicación conforme correspondía en anuencia a lo dispuesto por el  art. 51.2 de la LM, por lo que debio ser rechazada, conforme establece el numeral 3 de dicha disposición; empero, los Concejales demandados ilegalmente admitieron la referida moción mediante RM 53/2008 de 17 de noviembre.

Por otra parte, no fue notificado con la convocatoria a la sesión para considerar la censura, pues en la supuesta notificación no se menciona el día ni la hora de la sesión a realizarse; es decir, que no se le hizo conocer dónde ni cuándo se realizaría dicha sesión, la que inicialmente había sido fijada para el 12 de diciembre de 2008 y luego fue modificada por RM 61/2008, para el 15 del indicado mes y año, disponiendo además que se efectúe en el cantón de Villa Vilaque; localidad distinta a la sede oficial del Concejo Municipal de Pucarani, con lo cual infringieron además el art. 80 del Reglamento Interno del Concejo Municipal disponiendo expresamente que las sesiones fuera de la sede oficial deben ser convocadas públicamente y por escrito con una anticipación de cinco días, caso contrario conlleva la nulidad de ese acto por expresa determinación del art. 84 de la citada norma legal.

Asimismo, el representante de la Corte Departamental Electoral de La Paz, también demandado, omitió verificar el cumplimiento de los requisitos previos para llevar adelante el voto constructivo de censura y tampoco exigió los requisitos de habilitación de los Concejales suplentes Virginia Uscamayta Ticonipa y Víctor Callisaya Callisaya, quienes, usurparon funciones que no les competen y participaron de la sesión extraordinaria de 17 de noviembre de 2008 y siendo recién habilitados por la Corte Departamental Electoral de La Paz, por Resoluciones 103/2008 de 20 de noviembre y 106/2008 de 26 de noviembre, respectivamente; es decir, que dichos concejales obtuvieron su habilitación, después de haber participado en la sesión de 17 de noviembre de 2008, en la cual se admitió la moción de censura constructiva en su contra, además de no haber sido posesionados por el Juez de Partido de Achacachi como correspondía, participando sin competencia en la referida sesión, así como en las sesiones de 12 y 15 de diciembre de 2008; firmando las RM 61/2008, 62/2008 y 63/2008, además de haber participado en la nueva conformación y designación de la Directiva del Concejo Municipal,lo cual constituye un vicio de nulidad de todas sus actuaciones.