SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.2.
II.2. El 14 de noviembre de 2008, el Presidente del Concejo Municipal de Pucarani recibió la nota firmada por los Concejales Edwin Huampu Espinoza, Eusebio Lecoña Choque, Rufina Zerna Flores y Nicolasa Cruz Quispe, quienes plantearon la moción de censura por pérdida de confianza en el Alcalde Municipal,-ahora accionante-,adjuntando al efecto el memorial correspondiente de fundamentación, proponiendo como Alcalde sustituto a Gregorio Mamani Canaza, ameritando el decreto de la misma fecha, mediante el cual el Presidente del Concejo Municipal, dispuso su publicación en cumplimiento del art. 51.2 de la LM, en todos los lugares públicos del municipio, como ser el atrio de la Alcaldía y los medios orales y escritos; además dispuso la notificación personal del ahora accionante. Según factura 368337, emitida por el periódico “Jornada” el Gobierno Municipal de Pucarani canceló el importe de la indicada nota fiscal por concepto de la publicación de 17 de noviembre de 2008, de la moción del voto constructivo de censura (fs. 173 a 177 y 160).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “conceda”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR