SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.3.
II.3. El Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal de Pucarani, mediante convocatoria de 14 de noviembre de 2008, citaron a los Concejales de ese Municipio, a la segunda sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 17 de noviembre de ese año, estableciendo en el orden del día como uno de los puntos a ser tratados, la consideración y análisis de la moción constructiva de censura, cuya citación fue firmada entre otros, por Virginia Uscamayta Ticonipa y Víctor Callisaya Callisaya; en la referida sesión se determinó admitir la moción de censura constructiva y se dispuso que se ponga en conocimiento de la Corte Departamental Electoral de La Paz, para que envíe a un representante a objeto observar el proceso de censura contra el Alcalde Municipal, emitiendo al efecto la RM 053/2008 (fs. 57 a 62).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “conceda”
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- III.2. Agotamiento de la vía de reclamo en el ámbito municipal a través del recurso de reconsideración
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR