SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de julio de 2010, cursante de fs. 2 a 8, la accionante manifiesta que, su representado fue ilegalmente aprehendido el 7 del señalado mes y año a horas 16:30, por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), del módulo policial “Los Lotes”, siendo la Fiscal demandada, quien libró el ilegal mandamiento de aprehensión, al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo trasladado a la carceleta del referido Módulo, donde estuvo más de cuarenta y un horas, sobrepasando el término dispuesto por el art. 226 del CPP, antes de ser presentado ante la autoridad judicial. Asimismo, luego de una serie de esperas, recién el 10 de julio a horas 11:30, fue puesto ante el Juez codemandado, interponiendo a dicha autoridad: “A) incidente de nulidad, por violación al debido proceso, ante la falta de fundamentación por parte de la suscrita Fiscal demandada al librar el correspondiente mandamiento de aprehensión (...); B) incidente de nulidad de ilegal mandamiento de aprehensión en la forma, ante carencia de peligro de fuga y obstaculización; C) incidente de actividad procesal defectuosa y violación de derechos fundamentales, como ser la libertad, al haber sido puesto ante la autoridad jurisdiccional en el plazo de 41 horas desde mi ilegal detención; D) incidente de violación a derechos y garantías constitucionales, ante la falta de tipicidad, violentando el derecho a la legalidad” (sic); sin embargo, fueron rechazados pese a estar debidamente fundamentados, consumando el indebido procesamiento y la ilegal detención.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Fragmento 11
- art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada;
- empero, el mismo se encontraba pendiente de resolución; es decir, que a través del mecanismo procesal específico de defensa que activó, puede restituir el derecho que considera lesionando, por lo que no correspondía la presentación de la acción de libertad.
- APROBAR