SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada;
En autos, se evidencia que el representado de la accionante fue aprehendido el 7 de julio de 2010, por mandamiento de aprehensión, emitido por la Fiscal demandada; y posteriormente, al llevar adelante las medidas cautelares por el Juez codemandado, el referido representado, interpuso una serie de incidentes que fueron rechazados; sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada; toda vez que, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo, se tiene un cambio de línea jurisprudencial a través de la SC 0636/2010-R, donde luego de un análisis exhaustivo sobre el derecho a impugnar que asiste a las partes en un proceso penal, se estableció un entendimiento más amplio respecto a este derecho en cuanto a que es posible interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelven incidentes como en el presente caso, en tal sentido, es de aplicación el principio de subsidiariedad; por cuanto, los incidentes presentados al Juez demandado, corresponden ser analizados con carácter previo a la interposición de la presente acción tutelar, a través de un medio ordinario de defensa que asiste al representado de la accionante, cual es el recurso de apelación incidental, circunstancia que determina se deba denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Fragmento 11
- art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada;
- empero, el mismo se encontraba pendiente de resolución; es decir, que a través del mecanismo procesal específico de defensa que activó, puede restituir el derecho que considera lesionando, por lo que no correspondía la presentación de la acción de libertad.
- APROBAR