SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
“no otorgar la tutela constitucional”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 12 de 16 de julio de 2010, cursante de fs. 156 a 159, por la cual dispuso “no otorgar la tutela constitucional”, fundamentando: 1) El representado de la accionante tiene dos vías para acudir de forma directa y rápida a la protección de su derecho a la libertad: la primera, referida al recurso de apelación incidental que tiene una tramitación ágil y oportuna, y la segunda, es la modificación de la medida impuesta; y, 2) De acuerdo al informe del Juez demandado, la Resolución por él dictada fue apelada por el representado del accionante; y por lo tanto, se le está ministrando el trámite correspondiente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Fragmento 11
- art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada;
- empero, el mismo se encontraba pendiente de resolución; es decir, que a través del mecanismo procesal específico de defensa que activó, puede restituir el derecho que considera lesionando, por lo que no correspondía la presentación de la acción de libertad.
- APROBAR