SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R

Fecha: 13-Sep-2011

III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

         El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

         En ese entendido, si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; y si bien ésta no tiene carácter subsidiario; sin embargo, existen casos en que para que esta garantía opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; siempre que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o cesar la persecución o procesamiento indebido.