SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
En ese entendido, si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; y si bien ésta no tiene carácter subsidiario; sin embargo, existen casos en que para que esta garantía opere, previamente se deben agotar todos los mecanismos de protección específicos de defensa; siempre que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o cesar la persecución o procesamiento indebido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Fragmento 11
- art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada;
- empero, el mismo se encontraba pendiente de resolución; es decir, que a través del mecanismo procesal específico de defensa que activó, puede restituir el derecho que considera lesionando, por lo que no correspondía la presentación de la acción de libertad.
- APROBAR