SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
II.1.
II.1. De acuerdo a lo indicado por la accionante en su demanda, no desvirtuado por los demandados en la audiencia, el representado de aquélla fue aprehendido el 7 de julio de 2010, a horas 16:30, por funcionarios de la FELCC, siendo la Fiscal demandada, quien libró el mandamiento de aprehensión, al amparo del art. 226 del CPP; posteriormente, fue puesto ante el Juez codemandado, para consideración de medidas cautelares, interponiendo ante dicha autoridad incidentes que fueron rechazados (fs. 3). Asimismo, el Juez codemandado en su informe cursante a fs. 11, indicó que, el representado de la accionante en audiencia de medidas cautelares, interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, que a la fecha de interposición de la acción se encontraba pendiente de resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Fragmento 11
- art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada;
- empero, el mismo se encontraba pendiente de resolución; es decir, que a través del mecanismo procesal específico de defensa que activó, puede restituir el derecho que considera lesionando, por lo que no correspondía la presentación de la acción de libertad.
- APROBAR