SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1234/2011-R
Fecha: 13-Sep-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El demandado Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 11, señalando que dentro de las investigaciones preliminares que se llevaron a efecto en el caso que origina la presente acción, se limitó a conocer como Juez cautelar la medida cautelar a aplicarse al imputado, disponiendo, al concurrir las dos condiciones señaladas en el art. 233 del CPP, la detención preventiva; Resolución que fue apelada por el imputado, aspecto que la accionante por su representado, no hizo mención en la acción de libertad, situación que la hace inviable, porque no agotó los medios y recursos que le franquea la ley, a los cuales accedió sin conocer la resolución del Tribunal de alzada, acudiendo directamente a esta acción tutelar, que no es sustitutiva de los recursos que la ley ordinaria les franquea a las partes para hacer valer sus derechos; apelación que al momento de la interposición de la acción se encontraba pendiente de resolución.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “no otorgar la tutela constitucional”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- SC 0008/2010-R de 6 de abril
- Fragmento 11
- art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes,
- sin embargo, la Resolución que resolvió los mismos, no fue apelada;
- empero, el mismo se encontraba pendiente de resolución; es decir, que a través del mecanismo procesal específico de defensa que activó, puede restituir el derecho que considera lesionando, por lo que no correspondía la presentación de la acción de libertad.
- APROBAR