SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

a)

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, ordenando la tutela respectiva,  disponiendo: a) Cese la persecución indebida, y condene al demandado al pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados; y, b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de investigarse al demandado por los delitos previstos en los arts. 153, 154 y 294 del Código Penal (CP).

Respecto a lo argumentado en audiencia por el abogado del funcionario policial demandado, haciendo énfasis que se trata de una audiencia de conciliación y no de una denuncia formal; empero, en mérito a los fundamentos explicados en los puntos III.2.1. y III.3., no puede soslayarse que: a) Cualquier acto del funcionario policial debe estar sujeto  a la dirección funcional del Fiscal, b) Si se trata de delitos de acción privada, no tiene ninguna potestad ni facultad para intervenir y menos para citar con la advertencia de abrirse causa por desobediencia dado que la conciliación es un acto voluntario y de ninguna manera se puede constreñir a hacerlo; y, c) Por ello, reiterar que la asistencia a la convocatoria a una audiencia de conciliación, no es de carácter obligatorio para  los agraviados, por cuanto depende de la intención que demuestren las partes de llegar a un acuerdo, libre de restricciones externas.