SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción de libertad, ordenando la tutela respectiva, disponiendo: a) Cese la persecución indebida, y condene al demandado al pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados; y, b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a objeto de investigarse al demandado por los delitos previstos en los arts. 153, 154 y 294 del Código Penal (CP).
Respecto a lo argumentado en audiencia por el abogado del funcionario policial demandado, haciendo énfasis que se trata de una audiencia de conciliación y no de una denuncia formal; empero, en mérito a los fundamentos explicados en los puntos III.2.1. y III.3., no puede soslayarse que: a) Cualquier acto del funcionario policial debe estar sujeto a la dirección funcional del Fiscal, b) Si se trata de delitos de acción privada, no tiene ninguna potestad ni facultad para intervenir y menos para citar con la advertencia de abrirse causa por desobediencia dado que la conciliación es un acto voluntario y de ninguna manera se puede constreñir a hacerlo; y, c) Por ello, reiterar que la asistencia a la convocatoria a una audiencia de conciliación, no es de carácter obligatorio para los agraviados, por cuanto depende de la intención que demuestren las partes de llegar a un acuerdo, libre de restricciones externas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- persecución indebida,
- A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física
- III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
- Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- III.4.
- sin motivo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- con las advertencias de abrirse proceso por desobediencia a la autoridad
- debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
- ordenar la tutela
- REVOCAR