SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En atención a denuncia por supuestos delitos de daño a la propiedad privada, el accionante y sus hermanos se encuentran indebidamente perseguidos por Freddy Mamani Huanca; en razón a que este funcionario policial no tiene atribuciones para citarlos y resolver una denuncia, debiendo informar previamente de lo acontecido al Fiscal de Materia y de esta forma permanecer bajo control jurisdiccional, conforme a los arts. 288, 289 con relación al “54-1”, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Aclara que toda disposición del Reglamento policial que sea contrario al CPP, se encuentra derogada por la Disposición Final Sexta del mismo cuerpo legal, demostrando de esta forma que, los policías están subordinados a órdenes superiores y a la dirección funcional del Fiscal, sin ejercer jurisdicción alguna.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- persecución indebida,
- A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física
- III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
- Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- III.4.
- sin motivo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- con las advertencias de abrirse proceso por desobediencia a la autoridad
- debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
- ordenar la tutela
- REVOCAR