Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de estudio y de los antecedentes de obrados, el accionante aduce que él y sus representados se encuentran indebidamente perseguidos en razón a que el funcionario policial ahora demandado, no tiene atribuciones para citarlos, con advertencias o amenazas o en caso de delitos de acción penal pública, resolver una denuncia, sin informar previamente al Fiscal de Materia y estar sujetos al control jurisdiccional, conforme a los arts. 288, 289 con relación al 54.1, todos del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- persecución indebida,
- A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física
- III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
- Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- III.4.
- sin motivo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- con las advertencias de abrirse proceso por desobediencia a la autoridad
- debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
- ordenar la tutela
- REVOCAR