SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
Que, el art. 300 CPP señala que la investigación preliminar efectuada por la Policía, debe concluir en el plazo de cinco días de iniciada la prevención. Por otra parte el art. 301 CPP, dispone que recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal analizará su contenido para: 1) imputar formalmente del delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2) ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto; 3) disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia su archivo y 4) solicitar la juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado o la conciliación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- persecución indebida,
- A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física
- III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
- Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- III.4.
- sin motivo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- con las advertencias de abrirse proceso por desobediencia a la autoridad
- debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
- ordenar la tutela
- REVOCAR