SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
Conforme al Código de Procedimiento Penal que regula las actuaciones policiales, se infiere que éstas deben estar regidas bajo la tuición funcional de la Fiscalía acorde con el art. 297 del CPP; por consiguiente, debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial; y, por ende, el sólo hecho de advertir al accionante y a sus representados que, ante su inconcurrencia a la audiencia conciliatoria, se “abriría proceso por desobediencia a la autoridad y bajo conminatoria de ley” (sic), dicho aspecto, configura una persecución indebida ejercida fuera del ámbito de las atribuciones del funcionario policial, por cuanto - se reitera - no les está reconocida a las Unidades de conciliación ciudadana y familiar, la facultad de emitir citatorios o comparendos bajo conminatorias que no se encuentran expedidas por la autoridad competente como ser el Fiscal que es el director de la investigación preliminar; más aún, tratándose de audiencias de conciliación a las que las partes no están obligadas a asistir. En consecuencia al carecer el funcionario policial demandado de atribución alguna para definir una sanción como si se tratara de una infracción o contravención policial, por consiguiente, se hace viable la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- persecución indebida,
- A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física
- III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
- Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- III.4.
- sin motivo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- con las advertencias de abrirse proceso por desobediencia a la autoridad
- debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
- ordenar la tutela
- REVOCAR