SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
El Código de Procedimiento Penal regula las actuaciones que la policía debe cumplir autónomamente cuando recibe denuncia de un ciudadano o cuando, por alguna circunstancia, toma conocimiento de un hecho delictivo. En estos casos se faculta a la Policía para que, sin necesidad de orden previa, desarrollen tareas de averiguación y recolección de pruebas. Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la actividad de investigación y hacerle entrega de todos los antecedentes recopilados con el fin de que dicha autoridad tome las decisiones pertinentes, debiendo, cuando los datos de la investigación preliminar son insuficientes, disponer la complementación de las diligencias policiales, resultando obvio que para tomar esta determinación deberá considerar varios elementos a fin de fijar el plazo prudencial para complementar las diligencias, pues la norma al no establecer un plazo específico no es que tenga un vacío legal o que deba interpretarse a decir del recurrente, sino que con mucho acierto el legislador, deja al director de las diligencias tomar esta decisión de acuerdo a las circunstancias que se den en cada caso particular, debiendo esta medida también ser de conocimiento del juzgador a cargo del control jurisdiccional, quien examinado los antecedentes deberá avalar el plazo, modificarlo o conminar al fiscal para que presente su imputación en los casos en que considere que no es necesaria una ampliación; o en su caso, fijar el plazo complementario.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- persecución indebida,
- A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física
- III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
- Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- III.4.
- sin motivo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- con las advertencias de abrirse proceso por desobediencia a la autoridad
- debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
- ordenar la tutela
- REVOCAR