SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
denegando
Concluida la audiencia, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 3/2010 de 2 de agosto, cursante de fs. 6 y vta., denegando la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: i) De la acción interpuesta y del informe del demandado se evidencia que no existe persecución indebida, de conformidad al art. 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y que el funcionario policial cumplió funciones de carácter público esencialmente preventivas y de auxilio; y, ii) La citación efectuada por un funcionario policial, no puede calificarse como persecución indebida, en razón de ser una autoridad con el fin de establecer el orden público de la sociedad; por consiguiente no existen elementos que revelen vulneración de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- persecución indebida,
- A través de dicha acción se prevé evitar restricciones ilegales del derecho fundamental
- operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física
- III.2.1.Respecto a la denuncia ante la policía
- Estas facultades consistentes en recibir denuncias del público, prestar auxilio a la víctima, aprehender al imputado en situación de flagrancia, resguardar el sitio del suceso, identificar testigos y consignar declaraciones que se presten en forma voluntaria, a cuya conclusión, los funcionarios policiales están obligados a informar al fiscal de haber dado inicio a la
- III.3. En cuanto al instituto jurídico de la conciliación
- pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.
- III.4.
- sin motivo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- con las advertencias de abrirse proceso por desobediencia a la autoridad
- debe tomarse en cuenta que la facultad de emitir comparendos con advertencias y apercibimientos conminatorios, no le está reconocida a la autoridad policial
- ordenar la tutela
- REVOCAR