SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1241/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.

En ese entendido, la conciliación es una manifestación de la voluntad por la que las partes, que en principio tienen intereses contrapuestos, convienen en componer sus ánimos para lograr un resultado satisfactorio para ambas, con la finalidad de evitar un pleito judicial, pretensión que no puede estar sujeta a condicionamiento alguno a más de la que las partes avengan.