Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
Fragmento 15
Por otra parte, resulta clara la obligación del Juez Sumariante, según lo previsto en el art. 101 del CPPM, de verificar la procedencia o no de la detención preventiva una vez tomada la declaración indagatoria, si existieren a su criterio, suficientes indicios de culpabilidad. Debiendo al efecto, dictar una resolución expresa y debidamente fundamentada. Aspecto que tampoco fue observado en la problemática examinada, por cuanto pese al arresto del accionante y su posterior declaración, seguía privado de libertad sin haberse cambiado su situación jurídica, analizando la procedencia o no de su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- IV.
- Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 15
- ordenar la tutela
- APROBAR