SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 65 de 24 de julio de 2010, cursante de fs. 16 a 19, declarando “procedente” la acción formulada concediendo la tutela, ordenando la libertad inmediata del accionante y la prosecución del proceso sumario en libertad del encausado conforme a los procedimientos del orden militar. Sin costas, daños ni perjuicios. Decisión sustentada en los siguientes fundamentos: 1) La aprehensión e incomunicación del accionante no se adecúa a lo establecido en las normas del Código Penal Militar o de su procedimiento, como tampoco a lo previsto en la Ley Suprema; 2) Del acta notarial cursante en el expediente, se acredita formalmente que Ennio Manuel Bustillos Espinoza, se encuentra detenido en instalaciones del Grupo Militar de Aviación, Grupo Aéreo de Artillería Gada 93, desde el 16 de ese mes y año, hasta esa fecha, estando también incomunicado, situación prohibida por el art. 114 y ss. de la CPE; 3) Los fundamentos legales en que se amparó el Juez Sumariante para mantenerlo bajo arresto no son congruentes con la verdad histórica de los hechos, al no haber concurrido los presupuestos fácticos de flagrancia como dispone el art. 78 del CPPM; 4) De lo argumentado en audiencia, se tiene que el accionante se presentó ante su inmediato superior jerárquico, en razón de una llamada telefónica y luego de informarle sobre la denuncia procedieron de inmediato a su arresto, lesionando el art. 23.III y IV de la CPE, sobrepasando la aprehensión las veinticuatro horas que manda la norma constitucional; y, 5) El derecho a la libertad física es un derecho fundamental de carácter primario, no pudiendo nadie ser detenido, arrestado, ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley. Resultando en el caso sometido a examen, viable la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- IV.
- Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 15
- ordenar la tutela
- APROBAR