SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el 16 de julio de 2010, se procedió a su arresto en el COLMILAV, sindicándole de haber dado la orden a un cadete de sacar una lata de municiones. Instaurándole un sumario informativo incriminándole un supuesto delito. Dejándolo en incomunicación e indefensión hasta el 23 de igual mes y año, prestando su declaración sin la presencia de un abogado. Fecha en la que además, recién pudo entrevistarse con su esposa y abogadas, quienes se percataron que en el expediente constaba la firma de un abogado que no conoce. Habiéndose lesionado lo dispuesto por los arts. 78 del CPPM y 23.IV de la CPE, al no existir una situación de flagrancia. Encontrándose a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, aún privado de su libertad. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- IV.
- Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 15
- ordenar la tutela
- APROBAR