SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 16 de ese mes y año, a horas 17:30 aproximadamente -cuando se encontraba en su domicilio-, recibió una llamada del Ttte. Cnel. Jorge Lozano, ordenándole se presente en el COLMILAV. Cumpliendo la orden, se apersonó a dichas dependencias ante el Tte. Cnel. Alberto Clavijo, quien de manera sorpresiva lo sindicó de haber dado orden al cadete Diego Blacutt Roca, de sacar una lata de municiones, pretendiendo -sin darle explicación alguna- incriminarle en un supuesto delito. Procediendo el Comandante demandado, en ese momento ordena su arresto y que se le instaure un sumario informativo. Continuando a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, privado de su libertad.
Agrega que, aprovechando su incomunicación e indefensión, le tomaron su declaración sin la presencia de un abogado. Que, recién el 23 de igual mes y año, a horas 7:30, pudo entrevistarse con su esposa, conjuntamente dos abogadas, para que ambas pudieran asumir su defensa. Percatándose cuando revisaron su expediente, que hicieron aparecer en su declaración la firma de un abogado que no conoce.
Siendo su arresto ilegal e inconstitucional, al no haber existido flagrancia en la comisión de delito alguno, por cuanto, lo llamaron por teléfono a efectos de apersonarse ante sus superiores, orden que cumplió presentándose voluntariamente, no enmarcándose por ende su situación, a los arts. 78 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), ni al art. 23.IV de la Constitucional Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- IV.
- Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 15
- ordenar la tutela
- APROBAR