SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada del accionante, reiteró los argumentos vertidos en su demanda, indicando que la Ley Fundamental goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, por lo que debió asegurarse su cumplimiento y el respeto de los derechos de su defendido. Concerniendo ponerlo en libertad después de haberle tomado su declaración y no así, mantenerlo incomunicado hasta ese día, lesionando con todos esos atropellos, abusos y violaciones, las garantías constitucionales.
La abogada copatrocinante, arguyó que no existió en el caso de su cliente, situación de flagrancia, al no haberle encontrado en posesión de las municiones, no concurriendo motivo evidente para que se hubiere procedido a mantenerlo en calidad de arrestado. Lesionándose incluso su derecho a la privacidad, al ser imposible comunicarse con él de forma privada, dejándole además sin alimentos. Añade que, debería reconfigurarse la situación para mantenerlo como arrestado por una supuesta amenaza de fuga u obstaculización del proceso, lo cual no acontece, no pudiendo alegarse desconocimiento de domicilio ni de profesión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- IV.
- Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 15
- ordenar la tutela
- APROBAR