SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
1)
De fs. 277 a 281 vta., cursa informe presentado por Carlos Carrillo Arteaga en su condición de Gerente a.i de GRACO Santa Cruz, a través del cual, señaló lo siguiente: 1) La Administración Tributaria en uso de sus atribuciones a través de un proceso de fiscalización en aplicación de lo establecido en el DS 27310 y la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10.0037.07, procedió a labrar Actas de Contravención, imponiendo sanción vinculada al procedimiento de determinación; 2) Concluido el término para la presentación de pruebas, el contribuyente -ahora accionante- antes de la emisión de las RD´s, interpuso siete recursos indirectos no incidentales de inconstitucionalidad en contra del art. 40 del DS 27310 y los capítulos I, II, III y IV de la RND 10.0037.07, por considerarlos inconstitucionales en su origen y vulnerar el procedimiento legislativo, los mismos fueron legalmente observados por falta de requisitos formales en su presentación establecidos en el art. 41 del Reglamento de Recursos Constitucionales; 3) Siguiendo el procedimiento establecido en los arts. 98 y 99 del Código Tributario (CTB) y toda vez que por los defectos formales los Recursos Indirectos o Incidentales de Inconstitucionalidad interpuestos no fueron valorados en el fondo, se procedió a emitir las correspondientes Resoluciones Determinativas, las mismas que fueron notificadas legalmente en fecha 25 de junio de 2009; y, 4) De manera extemporánea el contribuyente mediante siete memoriales presentados el 30
de junio de 2009 objeta las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, y a este efecto, la Gerencia GRACO Santa Cruz, respondió de manera individual y fundamentada indicando que al haberse pronunciado acto administrativo o resolución final que concluye el proceso de determinación iniciado, le corresponde al contribuyente acudir a las instancias competentes para ejercer facultades de revisión de los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria, siendo inviable la aplicación de lo establecido por el art. 63 de la LTC, por no encontrarse el proceso en etapa de emisión de resolución final.
- acción de amparo constitucional
- (OVI´s)
- (RD´s)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. Efectos de las Resoluciones dictadas en incidentes de inconstitucionalidad promovidos ante autoridad judicial o administrativa
- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional`
- Fragmento 16
- derecho al debido proceso
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR