SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

derecho al debido proceso

Por ello, al constituirse esta acción extraordinaria en un mecanismo de defensa (art. 119.I de la CPE), que pone freno al accionar del Estado, tomando en cuenta que el art. 115.II constitucional, establece que el Estado boliviano garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; entendiéndose al debido proceso -al decir de Willlman Duran en su obra “Derechos y Garantías Constitucionales”-, al derecho que “tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…”.

Un elemento esencial de la justicia pronta y oportuna, es precisamente que, el juez o autoridad administrativa, emita sus sentencias o resoluciones dentro los márgenes de tiempo establecidos por ley; en consecuencia, la celeridad es el principio que debe primar en el tratamiento de solicitudes vinculadas a derechos fundamentales. Trasladando este entendimiento al procedimiento constitucional del RII, el art. 61 de la LTC, prescribe que, este recurso debe ser promovido antes de la ejecución de la sentencia, en consecuencia, las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas a resolver los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, con carácter prioritario antes de la ejecución de la sentencia, lo que hace suponer que, en el caso de no haberse dictado resolución o sentencia, ya sea que esta autoridad o juez, apruebe o rechace el incidente, en ambos casos podrá continuar con el proceso hasta dictar resolución o sentencia, conforme se tiene establecido en el AC 0321/2010-CA.