SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
(RD´s)
Los siete recursos fueron observados por GRACO Santa Cruz, por supuestos errores de forma, mediante siete proveídos emitidos y notificados el 24 de junio de 2009, sin tener facultad legal alguna para efectuar observaciones en este tipo de actos constitucionales y, sin especificar plazo alguno; de manera paralela, atropellando todo precepto constitucional, esa misma fecha emitió las Resoluciones Determinativas (RD´s): 17-000225-09, 17-000224-09, 17-000227-09, 17-000230-09, 17-000229-09, 17-000223-09 y, 17-000226-09. No obstante ello, se presentaron memoriales en cada procedimiento subsanando la observación de falta de personalidad jurídica; sin embargo, las RD´s, fueron notificadas el 25 de junio de 2009, sin antes pronunciarse sobre la presentación de los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad ya sea admitiéndolos o rechazándolos, tal como lo prevé el art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- acción de amparo constitucional
- (OVI´s)
- (RD´s)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. Efectos de las Resoluciones dictadas en incidentes de inconstitucionalidad promovidos ante autoridad judicial o administrativa
- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional`
- Fragmento 16
- derecho al debido proceso
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR