SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.1. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
Conforme establece el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley, que dispone que el Tribunal Constitucional, no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos,
sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados. A su vez el art. 65 de la referida Ley, establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, surtirá los efectos determinados en el art. 58 de dicha Ley, entre éstos el señalado por el numeral I de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto o resolución de alcance general impugnado, en todo o en parte".
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual, el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, al considerar que en un determinado proceso sometido a su conocimiento, se percata que una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional; para que el juzgador confronte el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar del ordenamiento jurídico del Estado.
De conformidad a lo dispuesto por el art. 58.II y III de la LTC, en el caso de declararse la inconstitucionalidad total de la disposición legal impugnada, tendrá efecto abrogatorio y la sentencia que declare la inconstitucionalidad parcial de la norma, tendrá efecto derogatorio de los artículos sobre los que hubiere recaído la declaratoria de inconstitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- (OVI´s)
- (RD´s)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. Efectos de las Resoluciones dictadas en incidentes de inconstitucionalidad promovidos ante autoridad judicial o administrativa
- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional`
- Fragmento 16
- derecho al debido proceso
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR