SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III.4 Análisis del caso
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; empero de un tiempo a esta parte, el mismo se ha convertido en un medio obstructivo y dilatorio que las partes utilizan para paralizar en la vía incidental el proceso principal, e impedir de esta forma que, el juzgador o autoridad administrativa, emita su sentencia o resolución, perjudicando el normal desarrollo de las causas, desvirtuando la naturaleza de prontitud y el principio de celeridad. Sin embargo de ello, en el caso que se analiza, se puede advertir que, una vez presentados los RII, la Administración Tributaria, lejos de tramitarlas con carácter prioritario, se limitó a observar el cumplimiento de formalidades que, si bien es un aspecto primigenio de cuyo resultado resolverá por el rechazo o admisión del incidente, no debe soslayar el principio de celeridad que caracteriza la justicia pronta y oportuna, máxime si en ambos casos, es decir en la eventualidad de aceptación o rechazo, no se suspende el proceso administrativo determinativo, ni impide se dicten las Resoluciones Determinativas.
Por lo expuesto, la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), al haber emitido las Resoluciones Determinativas: 17-000223-09, 17-000224-09, 17-000225-09, 17-000226-09, 17-000227-09, 17-000229-09, y 17-000230-09, y notificar las mismas, sin antes haberse pronunciado, ya sea rechazando o admitiendo los incidentes
- acción de amparo constitucional
- (OVI´s)
- (RD´s)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. Efectos de las Resoluciones dictadas en incidentes de inconstitucionalidad promovidos ante autoridad judicial o administrativa
- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional`
- Fragmento 16
- derecho al debido proceso
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR