Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, sostiene que una vez interpuestos los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, GRACO Santa Cruz, lejos de responder a las mismas conforme lo establecido en el art. 62 de la LTC, se limitó a observar aspectos de forma y, paralelamente emitió y notifico las Resoluciones Determinativas, sin sustanciar las acciones de inconstitucionalidad, vulnerando lo establecido en la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto debió tramitarlas con carácter previo a dictarse dichas resoluciones. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los actos ilegales son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- (OVI´s)
- (RD´s)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. Efectos de las Resoluciones dictadas en incidentes de inconstitucionalidad promovidos ante autoridad judicial o administrativa
- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional`
- Fragmento 16
- derecho al debido proceso
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR