Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2011-R
Fecha: 16-Sep-2011
II.3.
II.3. Mediante proveídos de 24 de junio de 2009, que corren para cada proceso a fs. 33, 60, 106, 148, 179, 206 y 250, la Gerencia CRACO Santa Cruz, responde al accionante que, con carácter previo a realizar un análisis sobre la pertinencia o impertinencia del recurso interpuesto, se observa el incumplimiento de requisitos de forma establecidos en los incisos e) del art. 3 e incs. b) y c) del art. 41 del Reglamento de Recursos Constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- (OVI´s)
- (RD´s)
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.2. Efectos de las Resoluciones dictadas en incidentes de inconstitucionalidad promovidos ante autoridad judicial o administrativa
- La admisión del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional`
- Fragmento 16
- derecho al debido proceso
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR