SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2011-R

Fecha: 16-Sep-2011

12 de agosto de 2010

Del informe presentado por la autoridad demandada, se establece que el mandamiento de aprehensión, fue devuelto el 12 de agosto de 2010, por no coincidir el domicilio consignado, razón por la que se dispuso una nueva notificación de la imputación, dejándose sin efecto el aludido mandamiento “a fin de evitar nulidad de obrados y principalmente vulneración de derechos” (sic).

Ahora bien, desde la presentación del incidente, hasta la disposición de dejarse sin efecto el mandamiento de aprehensión, transcurrieron 9 días en los que el mandamiento estuvo vigente y amenazaba la libertad del accionante, convirtiéndose en una persecución ilegal, toda vez que la Jueza de la causa no cumplió su rol de contralor jurisdiccional, por cuanto no tramitó por la vía incidental la excepción planteada conforme lo establece el art. 314 del CPP, dilatando innecesariamente este procedimiento que como dijimos mantuvo en una incertidumbre al accionante con el riesgo de que su libertad sea restringida, conculcando el derecho al debido proceso.

En este sentido, se tiene que el incidente de actividad procesal defectuosa, es un medio idóneo y pronto para restablecer cualquier irregularidad que exista en la investigación que vulnere derechos y garantías constitucionales; por ello, todo juzgador que conozca un incidente como el que planteó el representado del accionante, debe tramitarlo conforme a procedimiento a efectos de subsanar o resguardar las denuncias efectuadas en la misma y el no hacerlo, como en el presente caso, sin duda vulnera su derecho, quien no tiene otro medio eficaz para denunciar lo que mediante el incidente lo hizo. Al ser, el juez cautelar quien tiene el control jurisdiccional de la investigación, es el primero que tiene que respetar el procedimiento y la ley. Entonces, al no haber tramitado el incidente prolongando indebidamente la situación jurídica y la pretensión del imputado, se abre la justicia constitucional para otorgar la tutela.